miércoles, 30 de mayo de 2012

Ley del equilibrio ecológico


CAPÍTULO IV

Prevención y Control de la Contaminación del Suelo





ARTÍCULO 141.- Este articulo nos dice que la secretaria debe expedir  normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de embaces y empaques para todo tipo de productos y que sus materiales reduzcan la generación de residuos solidos.  



ARTÍCULO 142.-Este artículo nos dice que en  ningún caso hay autorización en la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción en el territorio nacional.  



ARTÍCULO 143.- Este artículo nos dice que la  ley debe establecer la regulación, observar  actividades relacionadas con materiales peligrosos, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos,  y las medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas.



ARTÍCULO 144.-este artículo nos dice  que no se otorgaran autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.  





CAPÍTULO V

Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas



ARTÍCULO 145.- este capitulo nos dice que la secretaria promoverá  el uso de suelo para establecimientos de industrias y comercios en lugares que no afecten el ambiente o los ecosistemas con las siguientes consideraciones:



I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;

II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y

VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.



ARTÍCULO 146.Este artículo nos dice que se debe establecer la clasificación de las actividades que se pudiesen considerar altamente riesgosas con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para que puedan afectar el equilibrio ecológico o el ambiente.

ARTÍCULO 147.- Este artículo nos dice que  quienes realicen actividades altamente riesgosas, deben formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental y esperar la aprobación de dicha dependencia, para así prevenir accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

ARTÍCULO 147 BIS. Este capitulo nos dice que quienes realicen actividades altamente peligrosas deben contratar un seguro de riesgo ambiental.

ARTÍCULO 148.- Este artículo nos dice que se debe establecer una zona de salvaguarda para garantizar la seguridad de los vecinos de industrias que tengan actividades riesgosas estableciendo programas para no poner en riesgo a la población.


ARTÍCULO 149.-Este artículo nos dice que el distrito federal y los estados de la republica deben regular la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando estas afecten el ecosistema o el ambiente.









CAPÍTULO VI

Materiales y Residuos Peligrosos



ARTÍCULO 150.- Este articulo nos dice que  la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere este artículo, deben expedir  normas oficiales mexicanas en las que se deben establecer los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas.


ARTÍCULO 151.- Este artículo nos dice que la responsabilidad de los residuos peligrosos, su manejo y el fin de estos corresponde a quien los genera.

ARTÍCULO 151 BIS.- Este artículo nos dice que se requiere la autorización previa de la secretaria para:



I.- La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos;

II.- La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración, y

III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.





ARTÍCULO 152.- Este artículo nos dice que los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en algún  proceso distinto al que los genero, será responsabilidad de la empresa que los creo.


ARTÍCULO 152 BIS.- Este artículo nos dice que cuando la generación manejo o disposición de residuos peligrosos produzcan contaminación en el suelo, los responsables deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar el mismo.


ARTÍCULO 153.- Este artículo nos dice q la importación o exportación de materiales peligrosos estará sujeta a las restricciones que establezca el ejecutivo federal y que los responsables de deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar las condiciones del mismo.





CAPÍTULO VII

Energía Nuclear



ARTÍCULO 154.- Este artículo nos dice que la  Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear deben de cuidar la explotación, exploración y beneficios de minerales radioactivos, apegándose las normas oficiales sobre la seguridad nuclear, radiológica y físicas y la secretaria debe realizar la evaluación de impacto ambiental.


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