CAPÍTULO IV
Prevención
y Control de la Contaminación del Suelo
ARTÍCULO
141.- Este articulo nos dice que la secretaria
debe expedir normas oficiales mexicanas
para la fabricación y utilización de embaces y empaques para todo tipo de
productos y que sus materiales reduzcan la generación de residuos solidos.
ARTÍCULO
142.-Este artículo nos dice que en ningún caso hay autorización en la importación
de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento,
incineración o cualquier tratamiento para su destrucción en el territorio
nacional.
ARTÍCULO
143.- Este artículo nos dice que la ley debe establecer la regulación, observar actividades relacionadas con materiales
peligrosos, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases
vacíos, y las medidas para evitar efectos
adversos en los ecosistemas.
ARTÍCULO
144.-este artículo nos dice que no se otorgaran
autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales
peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan
elaborado o fabricado.
CAPÍTULO V
Actividades
Consideradas como Altamente Riesgosas
ARTÍCULO
145.- este capitulo nos dice que la secretaria
promoverá el uso de suelo para
establecimientos de industrias y comercios en lugares que no afecten el
ambiente o los ecosistemas con las siguientes consideraciones:
I.- Las
condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas
de las zonas;
II. Su
proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del
respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;
III. Los
impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio
o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos
naturales;
IV. La
compatibilidad con otras actividades de las zonas;
V. La
infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias
ecológicas; y
VI. La
infraestructura para la dotación de servicios básicos.
ARTÍCULO
146.Este artículo nos dice que se debe
establecer la clasificación de las actividades que se
pudiesen considerar altamente riesgosas con características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para que
puedan afectar el equilibrio ecológico o el ambiente.
ARTÍCULO
147.- Este artículo nos dice que quienes realicen actividades
altamente riesgosas, deben formular y presentar a la Secretaría un estudio de
riesgo ambiental y esperar la aprobación de dicha dependencia, para así
prevenir accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar
graves desequilibrios ecológicos.
ARTÍCULO
147 BIS. Este capitulo nos dice que quienes
realicen actividades altamente peligrosas deben contratar un seguro de riesgo
ambiental.
ARTÍCULO
148.- Este artículo nos dice que se
debe establecer una zona de salvaguarda para garantizar la seguridad de los
vecinos de industrias que tengan actividades riesgosas estableciendo programas
para no poner en riesgo a la población.
ARTÍCULO
149.-Este artículo nos dice que el distrito
federal y los estados de la republica deben regular la realización de
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando estas afecten
el ecosistema o el ambiente.
CAPÍTULO VI
Materiales
y Residuos Peligrosos
ARTÍCULO
150.- Este articulo nos dice que la Secretaría en coordinación con las
dependencias a que se refiere este artículo, deben expedir normas oficiales mexicanas en las que se deben
establecer los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y
residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre accidentes
que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias
químicas.
ARTÍCULO
151.- Este artículo nos dice que la responsabilidad
de los residuos peligrosos, su manejo y el fin de estos corresponde a quien los
genera.
ARTÍCULO
151 BIS.- Este artículo nos dice que se requiere
la autorización previa de la secretaria para:
I.- La
prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de
sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos;
II.- La
instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de
residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación
de energía, mediante su incineración, y
III.- La
instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de
sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación
en donde se generaron dichos residuos.
ARTÍCULO
152.- Este
artículo nos dice que los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados
en algún proceso distinto al que los
genero, será responsabilidad de la empresa que los creo.
ARTÍCULO
152 BIS.- Este artículo nos dice que cuando la generación
manejo o disposición de residuos peligrosos produzcan contaminación en el
suelo, los responsables deberán llevar a cabo las acciones necesarias para
recuperar el mismo.
ARTÍCULO
153.- Este artículo nos dice q la importación o
exportación de materiales peligrosos estará sujeta a las restricciones que establezca
el ejecutivo federal y que los responsables de deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para recuperar las condiciones del mismo.
CAPÍTULO
VII
Energía
Nuclear
ARTÍCULO
154.- Este artículo nos dice que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear deben de cuidar la explotación, exploración y beneficios
de minerales radioactivos, apegándose las normas oficiales sobre la seguridad nuclear,
radiológica y físicas y la secretaria debe realizar la evaluación de impacto
ambiental.